1. Cada grupo elegirá, por sufragio directo y secreto, durante el primer mes del curso escolar, un delegado/a de grupo, que formará parte de la Junta de Delegados. Se elegirá también un subdelegado/a, que sustituirá al delegado en caso de ausencia o enfermedad y lo apoyará en sus funciones.
2. Las Elecciones de delegados serán organizadas y convocadas por el Jefe de Estudios, en colaboración con los Tutores de los grupos y los representantes de los alumnos en el Consejo Escolar.
3. Los delegados y subdelegados podrán ser revocados, previo informe razonado dirigido al Tutor, por la mayoría absoluta de los alumnos del grupo que los eligieron. En este caso, se procederá a la convocatoria de nuevas elecciones, en un plazo de quince días y de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior.
4. Los delegados no podrán ser sancionados por el ejercicio de las funciones que les encomienda el presente Reglamento.
5. Los miembros de la Junta de Delegados, en ejercicio de sus funciones, tendrán derecho a conocer y a consultar las actas de las sesiones del Consejo Escolar, y a cualquier otra documentación administrativa del Instituto, salvo aquella cuya difusión pudiera afectar al derecho a la intimidad de las personas.
FUNCIONES DE LOS DELEGADOS Y SUBDELEGADOS DE GRUPO:
a) Asistir a las reuniones de la Junta de delegados y participar en sus deliberaciones.
b) Exponer a los Órganos de Gobierno y de Coordinación Didáctica las sugerencias y reclamaciones del grupo al que representan.
c) Fomentar la convivencia entre los alumnos de su grupo.
d) Colaborar con el Tutor y con la Junta de Profesores del grupo en los temas que afecten al funcionamiento de éste.
e) Colaborar con los Profesores y con los Órganos de Gobierno del Instituto para el buen funcionamiento del mismo.
f) Cuidar de la adecuada utilización del material y de las instalaciones del Instituto.
g) Todas aquellas funciones que establecen las Normas de Funcionamiento del Centro.
2. Las Elecciones de delegados serán organizadas y convocadas por el Jefe de Estudios, en colaboración con los Tutores de los grupos y los representantes de los alumnos en el Consejo Escolar.
3. Los delegados y subdelegados podrán ser revocados, previo informe razonado dirigido al Tutor, por la mayoría absoluta de los alumnos del grupo que los eligieron. En este caso, se procederá a la convocatoria de nuevas elecciones, en un plazo de quince días y de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior.
4. Los delegados no podrán ser sancionados por el ejercicio de las funciones que les encomienda el presente Reglamento.
5. Los miembros de la Junta de Delegados, en ejercicio de sus funciones, tendrán derecho a conocer y a consultar las actas de las sesiones del Consejo Escolar, y a cualquier otra documentación administrativa del Instituto, salvo aquella cuya difusión pudiera afectar al derecho a la intimidad de las personas.
FUNCIONES DE LOS DELEGADOS Y SUBDELEGADOS DE GRUPO:
a) Asistir a las reuniones de la Junta de delegados y participar en sus deliberaciones.
c) Fomentar la convivencia entre los alumnos de su grupo.
d) Colaborar con el Tutor y con la Junta de Profesores del grupo en los temas que afecten al funcionamiento de éste.
e) Colaborar con los Profesores y con los Órganos de Gobierno del Instituto para el buen funcionamiento del mismo.
f) Cuidar de la adecuada utilización del material y de las instalaciones del Instituto.
g) Todas aquellas funciones que establecen las Normas de Funcionamiento del Centro.
EL EJERCICIO DE ESTAS FUNCIONES, no perjudicará ni académicamente ni personalmente a los Delegados y Subdelegados. El Delegado y Subdelegado tendrán preferencia en la asistencia para cualquier excursión, no entrando nunca en el sorteo de las plazas disponibles.